Artículo 2244 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2244.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2237 y 2238.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.