Artículo 2246 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2246.- Es aplicable a la revocación por ingratitud, de las donaciones, lo dispuesto en los artículos 2236 al 2239.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.