Artículo 2252 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2252.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzara, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.