Artículo 2255 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2255.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.