Código Civil estatal

Artículo 2257 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2257.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2257 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

¿Está vigente el artículo 2257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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