Código Civil estatal

Artículo 2289 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2289.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, sino con el consentimiento expreso del arrendatario, ni intervenir en el uso legítimo de ella; salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2287.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2289 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, sino con el consentimiento expreso del arrendatario, ni intervenir en el uso legítimo de ella; salvo el caso designado en la…

¿Está vigente el artículo 2289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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