Artículo 2289 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2289.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, sino con el consentimiento expreso del arrendatario, ni intervenir en el uso legítimo de ella; salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2287.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.