Artículo 2292 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2292.- El juez, según las circunstancias del caso decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.