Artículo 2295 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2295.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar la disminución proporcional en la renta, o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.