Artículo 2298 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2298.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluído el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.