Artículo 2308 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2308.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.