Artículo 2332 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2332.- El que pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas para habitación, si por cualquiera circunstancia no se pusiere de acuerdo con el propietario de aquéllas para la celebración del contrato respectivo, podrá demandar del juez correspondiente la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite.
El procedimiento se ajustará a las reglas que para los juicios sumarios prescribe el Código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.