Artículo 2364 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2364.- El arrendamiento puede terminar:
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley; o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fué arrendada, II. Por convenio expreso;
III. Por nulidad;
IV. Por rescisión;
V. Por confusión;
VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.