Código Civil estatal

Artículo 2375 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2375.- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2367 si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2368.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2375 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2367 si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2368.

¿Está vigente el artículo 2375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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