Artículo 2395 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2395.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.