Artículo 2403 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2403.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia, o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.