Código Civil estatal

Artículo 2432 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2432.- El mandato escrito puede otorgase:

I. En escritura pública;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y reconocidas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, o Alcaldes; o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)

III. En carta poder sin reconocimiento de firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2432 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

El mandato escrito puede otorgase: I. En escritura pública; (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020) II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y reconocidas las firmas ante Notario Público, Juez de…

¿Está vigente el artículo 2432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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