Artículo 2453 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2453.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante, y que haya distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.