Artículo 2460 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2460.- Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligados solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.