Artículo 2472 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2472.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2475:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la trasmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio manifestando que revoca el mandato;
V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.