Artículo 2475 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2475.- El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 682, 683 y 684.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.