Artículo 2522 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2522.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.