Artículo 2532 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2532.- El remedio de todos los accidentes desfavorables corresponde al empresario o conductor quien al ponerlo procurará evitar gravámenes a los pasajeros, en cuanto fuere posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.