Artículo 2556 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2556.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Instituto de la Función Registral para que produzcan efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.