Artículo 2576 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2576.- El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2574.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.