Artículo 2586 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2586.- A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.