Artículo 2590 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2590.- Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.