Artículo 2631 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2631.- Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y que tome el agua y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que tome el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.