Artículo 2650 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2650.- La deuda de juego o de apuesta prohibidos, no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.