Artículo 2668 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2668.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
Artículo 2269 (sic).- Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.