Artículo 2683 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2683.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1874.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.