Artículo 2695 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2695.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.