Artículo 2701 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2701.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.