Artículo 2718 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2718.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I. Si fué demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si pretende ausentarse de la República;
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.