Artículo 2747 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2747.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negosiables (sic) por endoso, para que la prenda quede legalmente constituída, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.