Artículo 2771 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2771.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda devenida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.