Artículo 2776 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2776.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.