Artículo 2799 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2799.- Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientos treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos y el Registrador del Distrito en que se ubique el inmueble haciéndose de aquélla tantos ejemplares como sean las partes contratantes y otro para el Instituto de la Función Registral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.