Artículo 2817 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2817.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos;
I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II. Los descendientes de cuyos bienes fueron meros administradores de los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 535;
III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V. El Estado, los municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas que deben manejar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.