Artículo 2825 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2825.- En los casos del artículo anterior si el registro hubiere sido cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción;
quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.