Artículo 2827 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2827.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito, si el interés pasa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.