Artículo 2831 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2831.- Será nula la transacción que verse;
I. Sobre delito, dolo o culpa futuros;
II. Sobre sucesión futura;
III. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
IV. Sobre el derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.