Artículo 2857 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2857.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.