Artículo 2865 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2865.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2862 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2735 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; o que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder, la entregue a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.