Artículo 2870 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2870.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos derivados de su contrato de trabajo; deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda, y, en cumplimiento de la resolución que dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.