Artículo 2883 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2883.- Se inscribirán en el para su Registro.
(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;
II. Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;
III. La constitución del patrimonio de familia;
IV. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
V. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;
VI. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;
VII. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;
VIII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;
IX. Las funciones de beneficencia privada;
X. Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;
XI. Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XIV. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.