Código Civil estatal

Artículo 2883 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2883.- Se inscribirán en el para su Registro.

(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;

II. Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;

III. La constitución del patrimonio de familia;

IV. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

V. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;

VI. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;

VII. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;

VIII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;

IX. Las funciones de beneficencia privada;

X. Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;

XI. Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIV. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2883 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Se inscribirán en el para su Registro. (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997) I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre…

¿Está vigente el artículo 2883?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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