Artículo 2899 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2899.- En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, su protesta ante el registrador por medio de un escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.