Artículo 2914 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2914.- Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.