Artículo 300 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)
En el divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, tendrá derecho a percibir alimentos del otro. La obligación de este, cesará en el mismo caso que tratándose del divorcio incausado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.