Artículo 32 de Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor que no está bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. El domicilio de los casados es el lugar donde hayan establecido la morada conyugal, para los efectos de relaciones entre ambos;
IV. De los militares en servicio activo el lugar en que están destinados;
V. De los empleados públicos el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplan, sino que conservarán su domicilio anterior;
VI. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.