Artículo 6 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6°.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.